Notas y análisis / Presupuesto 2027

100 BARRIOS · COMERCIOS DE BARRIO · 14 DE OCTUBRE DE 2026

Cómo un comercio puede pagar más Ingresos Brutos sin vender más

Si los precios aumentan más que los topes del impuesto, un comercio puede pasar a una alícuota mayor aunque venda las mismas cantidades. El proyecto porteño para 2027 permite discutir ese riesgo antes de aprobar las reglas.

Qué propone el proyecto

El artículo 5 del Anexo I del proyecto impositivo fija un umbral de $461.530.000 de ingresos brutos anuales del ejercicio anterior. Para las actividades allí comprendidas, hasta ese monto propone 3% y por encima, 5%, sujeto a tratamientos específicos. El Mensaje propone aumentar los límites 18%.

EL PRESUPUESTO EN GRÁFICOS

Las ventas pueden cruzar el umbral sólo por precios

Ejemplo hipotético: mismas cantidades vendidas y aumento uniforme de precios del 30%. Ventas anuales en millones de pesos.

Ventas de referencia
380,00 M
Mismas cantidades, precios +30%
494,00 M
Umbral propuesto para 2027
461,53 M

Elaboración CEPOES a partir del ejemplo CEDEAM. Umbral: proyecto impositivo, Anexo I, art. 5. El 30% es un supuesto del ejemplo, no inflación observada ni pronóstico oficial.

Un comercio con ventas de referencia de $380 millones pasa a $494 millones si vende las mismas cantidades a precios 30% mayores. Esa facturación supera el umbral de $461.530.000 previsto en el proyecto. Para las actividades comprendidas en el artículo 5, los ingresos anuales del ejercicio anterior determinan si corresponde la alícuota general del 3% o del 5% en 2027, siempre que no exista otro tratamiento específico.

De 3% a 5%: qué significa el 66,7%

Sobre una misma base imponible hipotética de $494 millones en 2027, el 3% representa $14,82 millones y el 5%, $24,70 millones: $9,88 millones adicionales, un 66,7% más. Es una comparación entre alícuotas sobre igual base, no una variación del impuesto entre 2026 y 2027. La base imponible de 2027 puede diferir de los ingresos de 2026 usados para encuadrar al contribuyente.

El Mensaje impositivo propone actualizar los límites 18%. Si los precios relevantes para un negocio suben 30%, un umbral que aumenta 18% pierde 9,2% de valor real (1,18 / 1,30 − 1). Esa diferencia puede llevar a una alícuota mayor sin expansión de las cantidades vendidas. La aplicación concreta requiere identificar actividad, base imponible, exenciones y jurisdicciones.

Qué discusión proponemos desde los barrios

Los comercios sostienen trabajo y servicios cotidianos. La discusión tributaria debería distinguir expansión real de la actividad y aumento de facturación por precios. Desde 100 Barrios proponemos evaluar mecanismos de actualización y transiciones que eviten saltos bruscos, junto con una estimación pública del costo fiscal y sus beneficiarios.

La bonificación propuesta para personas humanas prestadoras de servicios del régimen simplificado tiene un alcance diferente. Cada medida debe explicarse con sus sujetos alcanzados y condiciones.

Proyecto, no ley sancionada. Corte: 14/10/2026. Fuente: PDLEY-2026-34, Anexo I art. 5 y Mensaje 40/26; ejemplo inspirado en CEDEAM–UBA y recalculado por CEPOES. Se asume igual base imponible para comparar 3% y 5%; la liquidación real requiere actividad, exenciones y jurisdicciones.

Consultar el proyecto original →

Leer el especial de desarrollo productivo →
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